lalibrecirculación territorial, dado "que los contratos de compraventa de petróleo y gas natural son esencialmente convenios que comprenden el tráfico comercial entre doso más jurisdicciones, si se atiende al domicilio de las partes, al transporte o al lugar de entrega del pr oducto". Además, se produce una imposición discriminatoria respecto dela situación que pueda presentarse en otra provincia.
Expone que esta norma viola la teoría de los actos propios, pues contradice el temperamento exteriorizado por la Provincia del Neuquén al redactar su propio Código Fiscal —que no comprendía a los contratos por correspondencia dentro de los sujetos a impuesto de sellos—, como así también la pacífica aplicación del criteriofavorableala noimposición de tales contratos, y el compromiso de estabilidad y seguridad jurídica contenido en el Pacto Federal de 1994.
Aclara además que el compromiso asumido por las provincias y el Estado Nacional con las empresas privadas mediante el "Acuerdo Fiscal", significó una estipulación a favor de terceros —las empresas productoras— regida por el art. 504 del Código Civil, por lo cual la estabilidad fiscal constituye un derecho adquirido para dichas empresas, las cuales merecen tutela jurisdiccional al amparo del art. 17 dela Constitución Nacional.
Indica que tiene interés jurídico suficiente para promover esta acción declarativa, en la medida en que se "ha verificado la actividad administrativa dirigida a la aplicación de las normas establecidas en el decreto 786/98", y que no existe otra vía alternativa para articular la pretensión que se persigue en el proceso.
En este sentido, reconoce que la denuncia ante la Comisión Federal de Impuestos no habilita, por la naturaleza del órgano que decide, la vía de revisión por recurso extraordinario (sentencias del 17 de noviembre de 1994 en la causa "Transportes Automotores Chevallier" —Fallos: 317:1548 — y del 23 de febrero de 1995 "Alba, Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices y otros" —Fallos: 321:362 -) y, asimismo, tampoco puede considerarse válida como alternativa la acción de repetición ante la justicia provincial, sobre la base del principio solveet repete, pues no resulta idónea para despejar el estado de incertidumbre y, además, al tener que pagar el tributo previamente, se consuma el perjuicio quela acción dedarativa trata de prevenir.
29) Queasimismola actora sdicita quese cite al Estado Nacional en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1769
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