por el dictado de los decretos 786/98 y 2823/98 de la Provincia del Neuquén, constituye una vía idónea para suscitar la intervención de la Corte, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta o meramente académica, sino que media entre las partes una vinculación de derecho que traduce un interés serio y suficiente en la declaración de certeza pretendida, que asume así la condición de "caso".
ACCION DECLARATIVA.
A través de la acción declarativa, tendiente a que se despeje el estado de incertidumbre por el dictado de los decretos 786/98 y 2823/98 de la Provincia del Neuquén, se busca precaver los efectos de actos en ciernes a los que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, que encontrarían su razón de ser en la clara posición asumida al dictar dichos decretos, respecto del tratamiento impositivo que corresponde otorgar con relación al impuesto de sellos a los contratos no instrumentados y la reserva efectuada por la recurrente en cada uno de los pagos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción declarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tendiente a que se despeje el estado de incertidumbre por el dictado de los decretos 786/98 y 2823/98 de la Provincia del Neuquén en cuanto pretende gravar con el impuesto de sellos los contratos entre ausentes formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple, por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, normas federales y locales.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Noobstaa la competencia originaria de la Corteel haber adherido la provincia a la ley de coparticipación federal, y que esta legislación forme parte del derecho público local, toda vez que la afectación de este sistema involucra, en principio, una cuestión constitucional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La intervención del Estado como tercero determina que la causa en que se deduce acción dedarativa tendiente a despejar el estado de incertidumbre por el dictado de los decretos 786/98 y 2823/98 de la Provincia del Neuquén, sea de la competencia originaria de la Corte como única forma de conciliar las prerrogativas que al respecto corresponde reconocer a aquél y alas provincias.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1762
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