FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la Municipalidad dela Ciudad de Rosario inicia las presentes actuaciones a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 12.065, sancionada el 14 de noviembre de 2002 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año, por medio de la cual se persigue modificar el número de integrantes del Concejo Municipal, reduciéndolo en el caso de las comunas calificadas como de primera categoría, que son, en la legislación provincial, aquellas que tienen más de doscientos mil habitantes y entre las que se encuentra la actora.
Al efecto sostiene que la decisión adoptada vulnera la autonomía municipal y genera una conformación asimétrica del concejo que afecta el gobierno de la ciudad. Considera quela previsión contenida en el art. 123 de la Constitución Nacional es directamente operativa y que, en consecuencia, frentea su afectación, el Tribunal deberestablecer el derecho que lereconoce la Constitución Nacional. Arguye a ese fin que la decisión dela provincia importa una intromisión en la organización de los municipios, extremo imposible de ser convalidado ala luz dela autonomía reconocida por la Ley Fundamental.
También expone que dado que la reforma será de aplicación solamente para los cargos que corresponda renovar, la disposición modifi ca notablemente la representatividad, ya que los veintiún concejales que continúan en ejercicio hasta el 2005 pasarán automáticamente a representar el 67,72, es decir más de los dos tercios del cuerpo, y los diez nuevos sólo representarán el 32,22, afectándose así la soberanía popular y la igualdad e intangibilidad del sufragio, consagrados en los arts. 16 y 37 dela Constitución Nacional.
Asimismo asigna un manifiesto oontenidofederal a la materia del pleito, en la medida en quela pretensión sefunda directa y exdusivamente en prescripciones de orden federal, y en virtud de que la inconstitucionalidad de normas provinciales constituye una típica cuestión de esa espede.
Quelademanda interpuesta correspondea la competencia originaria de la Corte, como lo sostiene el Procurador General en el dictamen de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1760
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