A fs. 212/218, se sustancia el traslado a la actora y ésta solicita el rechazo de la defensa articulada por la Provincia del Neuquén, insistiendo en que el juicio corresponde a lainstancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional por ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal y, además, por la intervención como tercero del Estado Nacional, cuya citación ha sido incluso reconocida y aceptada por su apoderada.
—IV-
A fin de contestar la vista que se me concede cabe señalar en primer término que, a mi modo de ver, esta acción declarativa constituye un "caso" o "causa contenciosa", según lo previsto en el art. 2 de la ley 27 y debe ser resuelta por el Tribunal, en tanto de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir a fin de determinar la competencia (Fallos: 306:1056 ; 308:1239 y 2230, entre otros), se desprende que ha existido una concreta e inequívoca pretensión fiscal por parte de la provincia demandada.
En efecto, sostiene ésta que las empresas han recurrido a las formalidades de contratación por correspondencia considerando que no configuran formas instrumentales gravadas, posición que ella noacepta y que ha originado arduas controversias que se han prolongado en el tiempo (confr. 3 párrafo de los considerandos del decreto 786/98).
Posteriormente, ratifica su postura con la sanción del decreto 2823/98, al condicionar la subsistencia de las obligaciones asumidas por las empresas en el marco del reglamento citado, a ulterior es pronunciamientos judiciales firmes del Tribunal Superior de Justicia del Neuquén o de la Corte Suprema "...que establezcan como erróneos los criterios de interpretación que sigue el Gobierno dela Provincia del Neuquén sobre el actual texto de los incs. a y b del art. 216 del Código Fiscal provincial...". Por ello, considero que la presente demanda no trata una cuestión meramente consultiva, sino que busca precaver los efectos de un "acto en ciernes al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal", el cual está configurado por la dara posición asumida por la demandada ante los dos decretos citados, respecto al tratamiento que corresponde otorgar —frente al impuesto de sellos— a los contratos no instrumentales. En su mérito, estimo quela actora tiene suficiente interés jurídico en la acción preventiva que intenta.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1765
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