— VII Habida cuenta de todo lo expuesto, opino que corresponde rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia del Neuquén y declarar quela causa debe continuar su trámite en la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que Petrolera Pérez Companc S.A. inicia la presente acción dedarativa en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Neuquén, a fin de que se despeje el estado de incertidumbre en que presuntamente se encuentra por el dictado de los decretos 786/98 y 2823/98 del Poder Ejecutivo provincial, en cuanto pretenden gravar con el impuesto de sellos los contratos entre ausentes formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple, por contrariar disposiciones de la Constitución Nacional, normas federales y locales.
Manifiesta que la pretensión fiscal de la Provincia del Neuquén le plantea una situación de incertidumbre, pues tales contratos entre ausentes, en los cuales el principioinstrumental esun requisito ineludible para la configuración del hecho imponible, no estaban sujetos al impuesto de sellos con anterioridad. En tales condiciones, dice, se intenta "crear un hecho imponible autónomo ajeno a la voluntad del legislador", con loque se afecta el principio de legalidad que esrector en materia tributaria, y, se viola la ley 17.319 de hidrocarburos, la ley 23.696 de reforma del Estado y la ley 23.548 de coparticipación federal de impuestos, y los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 (incs. 12 y 13) de la Constitución Nacional.
En este orden de ideas, cuestiona el decreto 786/98 (modificado
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1767
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