DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
—|-
V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público a fs. 251, con motivo de la excepción de incompetencia opuesta por la denandada —Provincia del Neuquén— al progreso de la pretensión (v. fs. 196/ 206), de la cual la actora sdicita su rechazo (v. fs. 212/218).
— II Petrolera Pérez CompancS.A., en su condición de compradora de petróleo crudo, inicia juicio contra la Provincia del Neuquén, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , a fin de obtener la dedaración de inconstitucionalidad de los decretos locales 786/98 y 2823/98, en tanto establecen que los contratos entre ausentes formalizados mediante ofertas aceptadas tácitamente o en forma pura y simple están sujetos al impuesto de sellos provincial, locual viola, a su entender, la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, la ley 17.319 de Hidrocarburos y los arts. 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33 y 75 (incs. 12 y 13) de la Constitución Nacional.
A fs. 84 V.E. cita como tercero al Estado Nacional (Secretaría de Energía) —convocado a juicio por la actora en su escrito inicial—y éste acepta tal citación, afs. 164/188, con fundamento en que la controversia le es común, dado que fue quien 1) otorgó la concesión; 2) plasmó, en las normas que dieron sustento alos programas de desregulación y privatización (ley 23.696), las condiciones bajo las que se realizaron significativas inversiones en el país y, en particular, en la provincia demandada; 3) está interesado en la satisfacción de la política hidrocarburífera fijada a través de las aludidas normas y ratificada en el acuerdo fiscal del 14 de noviembre de 1994 y 4) se comprometió a preservar el derecho del concesionario a que no se le apliquen nuevos impuestos, ni se le aumenten los existentes (art. 56, inc. a de la ley 17.319), en cumplimiento de su obligación de "garantizar la estabilidad tributaria".
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1763
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1763¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
