inc. 11, d, de la ley 23.548, al prescribir las funciones de la Comisión Federal de Impuestos, incluye la de "decidir si los gravámenes nacionales o locales se oponen ono a sus disposiciones"; f) en el alcance de las normas que regulan el impuesto de sellos de la Provincia del Neuquén no constituye causa civil; g) en que la cuestión federal noes esencial, "en el sentido de que la acción se basa directa y exclusivamente en normas federales"; h) en que el planteo es abstracto, "la actora no acciona por la repetición del impuesto que abonó, con lo cual la pretensión jurídica carece de contenido concreto respecto a una relación jurídica tributaria ya consumada o agotada".
Por último, seoponea lacitación comotercero del Estado Nacional con el fundamento de que otorgó la concesión a la actora, toda vez que en el sub litese cuestiona la aplicación de un impuesto local que le es "totalmente ajeno". Dice que tal convocatoria obedeció al propósito de suscitar la competencia originaria de la Corte por las personas y "someter a decisión judicial las políticas federales y provinciales en materia tributaria".
Corrido el traslado, la actora lo contesta a fs. 212/218 sdicitando su rechazo con costas.
4) Que esta acción constituye una vía idónea para suscitar la intervención de este Tribunal, pues no se trata de dar solución auna hipótesis abstracta o meramente académica, sino que media entre las partes una vinculación de derecho que traduce un interés serio y suficiente en la declaración de certeza pretendida, que asume así la condición de "caso" (doctrina de Fallos: 300:568 ; 322:313 ). En efecto, tal comolo sostiene el señor Procurador General en el punto IV de su dictamen de fs. 264/267, por medio de la presente se busca pr ecaver los efectos de actos en ciernes a los que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, que encontrarían su razón de ser en la dara posición asumida por la demandada al dictar los decretos 786/98 y 2823/98, respecto del tratamiento impositivo que corresponde otorgar con relación al impuesto de sellos alos contratos noinstrumentados. Cabe señalar que lareserva efectuada por la actora en cada uno de los pagos que habría realizado acredita sobradamente, en esta instancia procesal, el interés en perseguir una declaración del Tribunal.
5) Que esta Corte ha admitido la radicación de actuaciones sus
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1771
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1771¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
