326 ductas ilícitas que describe el magistrado declinante, que en mi opinión, y a tenor del precedente de Fallos: 277:69 , admiten un trato conjunto por parte del Tribunal.
Ahora bien, en el supuesto de pronunciarse V. E. por la procedencia de su conocimiento originario, y en atención al lugar donde habrían ocurrido los sucesos, estimo que, por razones de economía procesal y mejor administración de justicia, la Corte debería considerar la conveniencia de delegar la instrucción del sumario en el juzgado federal que previno (Fallos: 268:117 , 140; 277:69 ; 300:1203 y 325:1152 ). Buenos Aires, 10 de julio del año 2002. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que estas actuaciones —en las que se investiga la posible comisión de los delitos previstos y penados en los arts. 89, 150 y 239 del Código Penal a raíz de la denuncia formulada por Miguel Angel Sánchez Villar, funcionario del Consulado de España en la ciudad de Córdoba-— llegaron a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la dedcinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Federal N%1 con asiento en la mencionada ciudad.
29) Quesi bien este Tribunal tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas norevisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional (confr. Fallos: 319:903 y 323:3592 ); de las constancias obrantes en el expediente sur ge que las actividades del consulado se vieron afectadas en su normal desenvolvimiento por la irrupción efectuada por integrantes de un centro vecinal.
3) Que, por lo expuesto, corresponde declarar la competencia originaria deesta Corte para entender en la causa de conformidad con lo dispuestoen losarts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1753
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