DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
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La Municipalidad de Rosario, promueve la presente acción declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Santa Fe, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley local 12.065, que reforma la ley 2756 (t.o. 67/85) Orgánica de Municipalidades.
Cuestiona dicha ley en cuanto, al modificar el art. 23 de la ley 2756, reduce a la mitad la cantidad de bancas que le correspondían en el Concejo Municipal según el número de habitantes —antes, dieciocho concejales por los primeros doscientos mil habitantes, a los que se agregaba uno por cada treinta mil ofracción noinferior a quince mil y ahora, diez concejales por los primeros doscientos mil habitantes a los que se agregará uno por cada sesenta mil o fracción no inferior a treinta mil (art. 1), reforma que será de aplicación solamente para los cargos que corresponda renovar (art. 3), disposición que modifica notablemente ala representatividad, ya que los veintiún concejales que continúan en ejerciciohasta 2005, pasarán automáticamente a representar el 67,72, es decir, más de los dos tercios del cuerpo y los diez nuevos sólo representarán el 32,22, lo cual viola en forma directa la autonomía municipal garantizada por los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, afecta la soberanía popular y alteralaigualdad e intangibilidad del sufragio consagrados en los arts. 16 y 37 de la Ley Fundamental.
Sostiene que se da en autos una situación de gravedad institucional, toda vez que la ley en crisis rompe el principio de proporcionalidad entrelas distintas ciudades de la provincia generando diferencias importantes entre los diversos Municipios, ya que no sólo Rosario y Santa Fe verán reducidos sus Concejos sino también los Municipios menores, ya que no podrán incrementar sus concejales en caso de aumentar su población, todo ello en desmedro de la representación popular.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1758
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