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Fallos: 319:903 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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CESAR ALFREDO BARZONE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. :

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la denuncia referente al presunto atentado contra una embajada, si no se han afectado las actividades propias de la sede diplomática o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: - El señor juez, a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correc cional Federal N° 5, declinó su competencia para entender en las presentes actuaciones iniciadas con motivo de la denuncia efectuada por César Alfredo Barzone, en la que alertaba sobre una nueva explosión en la sede de la Embajada de Israel.

Sabido es que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (texto según reforma 1994) y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta (Fallos: 297:167 ; 305:1148 y 1873; 308:1673 , entre muchos otros).

Por otra parte, la mera posibilidad de afectación de los intereses e integridad de la legación extranjera o de sus representantes no basta, dados los extremos que —cuanto menos hasta el presente— confluyen en autos, para que surja esa competencia excepcional, desde que no advierto de las constancias de autos que lo denunciado hubiese, efectivamente, afectado las actividades propias de la embajada ni las de sus funcionarios.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-903

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