la correspondiente fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obligaba, por tanto, alos jueces dela causa, a buscar en el conjunto de antecedentes probatorios, el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos, máxime cuando muchos de ellos sirvieron al juez de grado para arribar a conclusiones diametralmente opuestas.
Desde esta perspectiva, al existir elementos que podrían oonducir a reconocer la culpa de la víctima —oomo o hizo el propio Defensor de Menores de Cámara a fs. 264 vta.—, no parece razonable liberar a ésta de su participación en el hecho dañoso, a fin de considerar, al menos, una eventual división de la responsabilidad que pudier e corresponder en función de la concurrenda de culpas (v. doctrina de Fallos: 321:3519 ). Lo expuestono importa adoptar en esta instancia una solución final en la controversia.
En tales condiciones, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo ala circunstancias del caso, por lo que, al afectar las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
—IV-
En cuanto ala oportunidad del planteo, corresponde señalar que, ante situaciones análogas (Fallos: 324:547 , 1344) V. E. tiene dicho, de conformidad con el dictamen de esta Procuración, que, en principio, el requisito de la introducción oportuna sólo rige respecto de las cuestiones federales previstas en el artículo 14 de la Ley 48 (v. doctrina de Fallos: 308:568 ), que deben ser resueltas de modo previo por los jueces de la causa a fin de dar lugar ala intervención del Tribunal, último intérprete de las mismas. Masla arbitrariedad, comoloha definido la Corte, no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallopor noconstituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional. De allí que las par tes no tienen por qué admitir de antemano, que el juzgador podría incurrir en ese fundamental defecto. Y por eso es que la Corte ha sido muy amplia al respecto, y sólo ha exigido el planteo previo en el supuesto en que la cámara confirma por iguales fundamentos la sentencia del juez de grado y ante ésta nose hubiera invocadola tacha, desde que ello importa un consentimiento de validez que luego no permite introducirla tardíamente. Porque, de lo contrario, habría que reser
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1748
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