7) Que can arreglo atales disposiciones, el mandato cesa, en principio, por la muerte del mandante (art. 1963, inc. 3, Código Civil), ya que su voluntad es la única causa que lo sostiene y cuando ésta falta, aquél —ausente su base esencial— deja de existir.
En el sub examine no se han invocado circunstancias que permitan hacer excepción a esa regla —como, por ejemplo, los supuestos contemplados en los arts. 1969 y 1980 del Código Civil—, por lo que corresponde hacer lugar alo solicitado por la provincia.
8) Que las costas del incidente deben ser soportadas en el orden causado, toda vez que resultan ver osímiles las explicaciones dadas por el doctor Butlow para justificar la ignorancia que aduce y la denandada ni siquiera ha alegado que aquél hubiera conocido —o debido conocer— el fallecimiento de su mandante (art. 68, 2da. parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se resuelve: Dedarar la nulidad de todo lo actuado en representación de Juan Lodovico Peani, con costas en el orden causado. Notifíquese.
JuLiIo S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.
MUNICIPALIDAD de ROSARIO v. PROVINCIA ve SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Al ser el planteo de inconstitucionalidad de la ley 12.065 de la Provincia de Santa Fe el fundamento exclusivo de la demanda, corresponde declarar la competencia originaria de la Corte por tener la materia del juicio un manifiesto contenido federal toda vez que se pretende resguardar la garantía consagrada por los constituyentes en los arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, la que se entiende vulnerada por la reducción que la provinda ha dispuesto del número de miembros del Concejo Deliberante por la asimetría de representación que tal estado de cosas generaría tal como ha sido prevista la renovadón correspondiente.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1757
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