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Fallos: 326:1755 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara la competencia originaria de esta Corte. Hágase saber y remitanse las actuaciones al juzgado de origen a los fines indicados en el considerando cuarto.

ANTONIO BOGGIANO.
LUIS LANARI y Otro v. PROVINCIA ne. CHUBUT y Otro

ABOGADO.
Cuando el deceso del poderdante ha sucedido con anterioridad al juicio corresponde recurrir a las disposiciones del Código Civil acerca de la cesación del mandato por fallecimiento, las cuales resultan aplicables a la procuración judicial por no oponerse a las disposiciones de la ley adjetiva (art. 1870, inc. 6 del código citado).

ABOGADO.
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en virtud del fallecimiento de uno de los mandantes pues no se han invocado circunstancias que permitan hacer excepción a las disposiciones del Código Civil relativas al mandato el cual cesa, en principio por la muerte del mandante (art. 1963, inc. 3° de dicho código), ya que su voluntad es la única causa que lo sostiene y cuando ésta falta, aquél —ausente su base esencial— deja de existir.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 1/15 el doctor Daniel Enrique Butlow se presentó

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1755

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