lostérminos en que fue planteada, el derecho aplicable, y la prueba rendida, habiendo establecido, además, que, si losargumentos expuestos por la Cámara han franqueado el límitederazonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, el pronunciamiento no oonstituye un acto judicial válido (doctrina de Fallos: 311:1656 , 2547; 317:768 , entreotros), situación que, a mi modo de ver, se configura en el sub lite.
En efecto, las consideraciones querealiza el juzgador sobrela prueba rendida, para concluir que los accionados no habrían acreditado la culpa de la víctima, carecen, a mi ver, del debidorigor de fundamentación. Ello esasí, desde que no apar ece debidamente justificada la calificación de "atendibilidad restringida" para los testigos de los demandados por el hecho de no haber declarado en sede penal, ni tampoco que merezcan mayor credibilidad los de la parte actora, a pesar de ser vecinos de la misma, por la sola circunstancia de haber prestado declaración ante la autoridad policial; máxime cuando el testimonio de uno de ellos, la señora Benigna López, fue considerado contradictorio, complaciente y carente de fuerza convictiva por el Juez Primera Instancia (v. fs. 225 vta/226 vta.).
No está demás señalar, por otrolado, quela sentencia cuestionada, no solamente desatendió sin fundamentos bastantes las manifestaciones delos testigos de los demandados, sino que, además, consideró insuficientes las conclusiones del peritaje accidentológico, sin confrontarlo con aquellas declaraciones, ni con losdemás elementos probatoriosarrimadosa la causa, en especial con los dichos del propio menor (v. fs. 30 y vta. de la causa penal), y con el reconocimiento de la madreal contestar la tercera posición (v. fs. 92 y 95 del principal) en el sentido de que su hijo golpeó el lateral izquierdo del auto del demandado.
Procede recordar, al respecto, que si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que searriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia delos estudiadostornainoficioso profundizar sobrelos restantes, pero en cambiono es un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobrela racionalidad de la valoración efectuada.
Tal es, ami criterio, lo que aconteoe en estos autos, donde el defecto deuna explicación convictiva acerca de los motivos de persuasión sobrela veracidad de algunos testimonios y el desmerecimientodeotros, así como lafalta de ponderación del peritaje y demás elementos antes señalados y la abstención de cotejarlos con aquéllos, no configura el eumplimiento de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1747
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