en la ciudad de Córdoba, declinó su competencia en favor delaoriginaria de V. E., para conocer en la denuncia formulada por Miguel Angel Sánchez Villar, funcionario dela Administración Civil de España, con motivo de la ocupación del Consulado de esa nación en la ciudad de Córdoba.
Refiere que el día veinticuatro de mayo del corriente año, un grupo aparentemente organizado de alrededor de ochenta personas, irrumpieron violentamente en esa sede y tras agredir físicamente a un guardia dela Policía de la Provincia de Córdoba, quien presta servicios allí en forma adicional, ocuparon tanto la recepción como las oficinas del consulado, manifestando que venían arealizar reclamos al Estado español y que permanecerían en el lugar hasta tanto fueran recibidos y escuchados por el cónsul.
De conformidad con lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, el magistrado encuadró prima faciela conducta a investigar en los delitos de violación de domicilio, resistencia a la autoridad y lesiones leves.
Como lo menciona el dedinante, V. E. tiene reiteradamente establecido que los Estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas norevisten la calidad de afor ados en los tér minos de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24 del decreto-ley 1285/58, quelos reglamenta (Fallos: 297:167 ; 305:1148 y 1872; 308:1673 ; 311:1187 y 2788; 312:2487 ; 313:213 , 397 y 323:3593 ).
Sin embargo, el Tribunal reconoce excepciones a ese principio cuando los hechos puedan afectar el desempeño de las actividades propias delarepresentación extranjera y las de sus funcionarios (Fallos: 277:69 ; 300:1203 y 311:2125 ).
A mi modo de ver, en razón de las peculiaridades del caso a analizar, éste configura uno de aquellos supuestos que habilitan la competencia originaria dela Corte.
En efecto, de las constancias del sumario surge que después de ingresar violentamente a la legación, los integrantes del "Centro de Vecinos Auto Convocados" invadieron todas las oficinas del edificio y permanecieron en el recinto por un lapso de más de ocho horas (ver fs. 1,4 y 15), en un contexto delictivo abarcativo de las distintas con
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1752
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1752
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos