Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez.
CONSULADO DE ESPAÑA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Estados extranjeros.
Si bien los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los tér minos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional corresponde declarar la competencia originaria de la Corte de conformidad a dichas normas y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1° del decreto ley 1285/58) al ver se afectadas las actividades de un consulado en su normal desenvolvimiento por la irrupción de integrantes de un centro vecinal, y delegar la instrucción del sumario a la justicia federal del lugar donde habrían ocurrido los sucesos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Estados extranjeros.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la causa en la que se vieron afectadas las actividades de un consulado en su normal desenvolvimiento por la irrupción de integrantes de un centro vecinal, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 19, del decreto-ley 1285/58) y delegar la instrucción del sumarioa la justicia federal del lugar donde habrían ocurrido los sucesos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El titular del juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, con asiento
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1751
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