326 varla siempre, como un mecanismo indispensable, respecto de la eventual desatención de la totalidad de las propuestas de derecho o de hecho y prueba debatidas en la causa, desde que cualquiera de ellas, es previsible, podrían ser decididas de modo arbitrario.
Empero, el requisito de la reserva, como el Tribunal lotiene dicho, no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería, obviamente, un excesivo rigorismo-, sino que la exigencia que debe cumplirse es el oportuno planteo de la cuestión federal a fin de que los jueces puedan dedidirla, planteo queincluso
Y la arbitrariedad, como se dijo, no es una cuestión a decidir, que, por ende, deba ser introducida, sino el defecto de invalidez jurisdiccional del que resguarda el artículo 18 de la Constitución Nacional —en cuya base ese elevado Tribunal fundamentó su creación pretoriana-, y que siempre ha de nacer, de modo indefectible, con el dictado del acto inválido.
Por todolo expresado, opino quedebehaoer selugar ala queja, declarar procedenteel recurso extraordinario, dejar sin efectola sentenda apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronundamiento con arreglo a lo expuesto.
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada y por la citada en garantía (Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.) en la causa Berazategui, Hernán Helvio y otros d/ Curcio, Miguel Angel", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales seremitebrevitatis causa.
Por ello, sedeciara formalmente admisible el recurso extraordina
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1749
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