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Fallos: 326:1754 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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4) Que en atención al lugar donde habrían ocurridolos sucesos, es conveniente del egar la instrucción del sumario en el señor juez federal con asiento en la ciudad de Córdoba (confr. Fallos: 277:69 ; 300:1203 y 325:1152 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal se declara la competencia originaria de esta Corte. Hágase saber y remitanse las actuaciones al juzgado de origen a los fines indicados en el considerando cuarto.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYt — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIANO (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1) Que estas actuaciones —en las que se investiga la posible comisión de los delitos previstos y penados en los arts. 89, 150 y 239 del Código Penal a raíz de la denuncia formulada por Miguel Angel Sánchez Villar, funcionario del Consulado de España en la ciudad de Córdoba-— llegaron a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la dedinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado F ederal N%1 con asiento en la mencionada ciudad.

29) Que de las constancias obrantes en el expediente surge que las actividades del consulado se vieron afectadas en su normal desenvolvimiento por la irrupción efectuada por integrantes de un centrovecinal.

3) Que, por lo expuesto, corresponde declarar la competencia originaria de esta Corte para entender en la causa de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58).

4) Que en atención al lugar donde habrían ocurridolos sucesos, es conveniente del egar la instrucción del sumario en el señor juez federal con asiento en la ciudad de Córdoba (confr. Fallos: 277:69 ; 300:1203 y 325:1152 ).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1754

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