En relación a ello, y al expresar la alzada que la quejosa no puede beneficiarse con la nota dejada por la contraria, está haciendo una interpretación posible de la norma del art. 133, segundo párrafo, del C.P.C.C.N, ya que la conjunción "y" que contienela citada disposición, puede razonablemente entenderse como carga para todos los litigantes.
El decisorio impugnado, por último, y al margen del acierto o error que puedan endilgarle los litigantes, tiene los suficientes fundamentos en preceptos de derecho común y procesal, y en cuestiones de hecho y prueba, queresultan aptos para la solución integral del caso, y le acuerdan el necesario sustento e impiden su descalificación como acto judicial (Fallos 311:2753 ; 308:1478 ; 305:783 ; 303:295 ; 300:711 , entreotros).
Por loexpresado, en opinión del suscripto, debe desestimarsela queja.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Musso, Jorge Eduardo y otros c/ Ibarra, Alejandroy otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos corresponde remitir se en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — AnoLFo RoserTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1061
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