alcanzar fines individuales, distintos de los propios de la personalidad; y, iv) soslaya quelos dichos aislados de un testigo no bastan para probar que la sociedad fue utilizada como vehículo para burlar la ley.
Dice, finalmente, vulneradas las garantías de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional (fs. 482/486).
—IV-
Según emerge de fs. 438/4572, la juez de grado consideró probado —en lo que nos ocupa— que el actor percibía una suma fija y un porcentaje en concepto de comisiones por ventas y que su ingreso a la firma accionada resultó anterior al registrado por la empleadora. Dicho fallo, siempre en lo que nos atañe, fue apelado por Benemeth S.A. —que se agravió de la admisión del rubro comisiones— (v. fs. 454/456) y por la actora —disconforme con la liberación de responsabilidad de los socios-directores de la firma-— (fs. 461/463), dando lugar a las réplicas de fs. 468/469 y 472.
A su turno y como en parte se anticipó, la alzada foral desestimó los planteos recursivos de la demandada, al tiempo que acogió el dela pretensora (císe. fs. 476/478).
Examinados ahora los agravios traídos a la instancia extraordinaria por los Sres. Lipovetsky, resulta en primer término que: a) se encuentra firme que el actor fue registrado por la empleadora en fecha posterior a la real y en una categoría que no era la propia; y, b) la existencia de pagos no registrados resulta no sólo de los dichos de una testigo sino, como enumera el tribunal a quo, deotros testimonios y de la situación en que quedaron incursos los demandados a fs. 157 (cfse.
fs. 476 vta.), extremos a los que cabe añadir —entre otros—la falta de exhibición del libro de viajantes de comercio y el juramento prestado por el redamante afs. 51 y siguientes, en los términos del artículo 11 de la ley 14.546.
No obstante y si bien lo concerniente a la interpretación y aplicación de normas de der echo común es, en principio, ajeno a la vía del artículo 14 de la ley 48, reiterada jurisprudencia de V.E. ha establecido que es condición de validez de los fallos judiciales que sean fundados y constituyan derivación razonada del derecho vigente con arreglo alas circunstancias comprobadas de la causa (v. Fallos: 303:1148 , entre muchos otros).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1064
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