ALDO RENE PALOMEQUE v. BENEMETH S.A. y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia que condenó solidariamente a los socios de la sociedad anónima (art. 54 de la ley 19.550), si no se acreditó que se tratara de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley, que, prevaliéndose de dicha personalidad, afectara el orden público laboral o evadiera normas legales, ni están reunidos los elementos necesarios para considerar que entre los codemandados a título personal y el actor existía un contrato de trabajo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
SOCIEDAD ANONIMA.
La personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios y administradores constituye el eje sobre el que se asienta la normativa sobre sociedades anónimas y que ésta configura un régimen especial porque aquéllas constituyen una herramienta que el orden jurídico provee al comercio como uno de los relevantes motores de la economía.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó solidariamente alos socios de una sociedad anónima (art. 54 de la ley 19.550) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala X), denegó el recurso federal de los codemandados contra la sentencia del tribunal que modificóla deprimera instancia y les extendió solidariamente la condena. Para así decidir, se basó en que: a) no se trata de ninguno delos supuestos del artículo 14 dela ley N° 48; y, b) sereduce a discrepar con el criterio de la Sala en temas de hecho, prueba, derecho común y procesal, sin que se advierta arbitrariedad (fs. 494).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1062
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