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Fallos: 326:1057 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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entonces su mera producción desconocería —siempre según la opinión del recurrente- de manera inmediata la garantía, y en tal caso sería insustancial esperar a que recaiga sentencia definitiva contra la persona. Máxime que la inmunidad no es de carácter tuitivo sino que protege a la institución y al libre ejercicio de la función jurisdiccional Fallos: 169:76 ; 248:462 ; 308:2091 ; 315:1470 ; 317:365 y 1815; 319:3026 , entre otros).

3. Despejados estos óbices procesales, quedaría despejado el camino para que el tribunal a quo pueda tratar la cuestión a la luz de la llamada Ley de Fueros (25.320) y los aspectos que ella plantea, entre otros, la aplicación a las causas pendientes y su validez constitucional, puestos en duda por la defensa.

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal para que, con base en estas consideraciones, trate el recurso de casación interpuesto por la defensa. Buenos Aires, 18 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roberto J. Marquevich en la causa Marquevich, Roberto José s/ causa N° 1098", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1057 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1057

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