Contra dicho pronunciamiento vienen en queja los codemandados, por razones que, en esencia, reproducen las del principal. Reprochan, además, la falta de motivos de la denegatoria (fs. 45/49 del cuaderno respectivo).
— II En lo que nos ocupa, la alzada modificó la sentencia de grado v. fs. 438/452) y extendió la condena a los restantes demandados en su carácter de director es y socios de la sociedad anónima empleadora.
Se fundó para ello en que: a)la práctica de noregistrar ni documentar una parte del salario convenido y pagado, constituyeun fraude laboral y previsional; b) la falta de registro de parte del salario de un trabajador constituye un recurso para violar la ley (arts. 140, L.C.T. y 10, L.N.E.), el orden público (arts. 7 y 12a 14, L.C.T.), la buenafe (art. 63, L.C.T.) y para frustrar derechos de terceros (trabajador, sistema previsional, sector pasivo y comunidad empresarial); c) los codenandados son accionistas de la condenada principal e incluso miembros de su directorio; y, d) el actor, según conclusión del fallo de grado, no estuvo correctamenteregistrado, por lo que cabe aplicar la teoría de la desestimación de la personalidad jurídica y condenar directamente a los socios de la sociedad anónima (art. 54, L. 19.550) (cfse. fs. 476/478 del expediente principal).
El anterior pronunciamiento fue objeto de apelación federal (cfse.
fs. 482/486), la que fue contestada (fs. 489/492) y denegada —reitero—a fs. 494, dando origen a esta presentación directa.
— 1 En resumen, la quejosa aduce arbitrariedad, basado en que el fallo: i) funda la existencia de "pagos en negro" en los dichos de un solo testigo, olvidando que la apreciación relativa a supuestos pagos irregulares debe ser restrictiva y ellos no hallan respaldo en la restante prueba testimonial; ii) omite que el actor cursó todos sus reclamos a "Benemeth S.A." y nunca adujo ni acreditó haber laborado para los otros demandados; iii) basa la condena en una construcción jurisprudencial errónea desconociendo que, para considerar responsablesa los socios de una persona ideal, éstos deben haberla utilizado en forma abusiva, reduciéndola a una figura contractual como instrumento para
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1063
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