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Fallos: 326:1058 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Hágase saber, acumúlese al principal y devuélvase a la Cámara Nacional de Casación Penal, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo conforme a lo resuelto en el presente.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — EnRIQuE SANTIAGO
PETRACCHI — ADoLFo Roserto VÁzquez — JUAN CARLos MAQueDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON AUGUSTO CÉsar BELLuscio Considerando:

Que aun cuando la decisión recurrida pudiera ser equiparada por sus efectos a una sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, éste no ha sido interpuesto contra la dictada por el superior tribunal dela causa (art. 14 dela ley 48), pues esa calidad la tiene, en el caso, la cámara federal de apelaciones ya que su pronunciamiento no es de los que habilitan el recurso de casación conforme al art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Que no es óbice a esa conclusión lo decidido en la causa de Fallos: 319:585 , pues en ésta se trataba de la resolución dictada por un juez en lo correccional, con lo que no estaba asegurada la garantía de la doble instancia, que sí se ha cumplido en este caso.

Por ello, oído el señor Procurador General dela Nación, se rechaza la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

AUGUSTO CÉsar BELLuscIO.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1058

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