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Fallos: 326:1055 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario el que no fue admitido (fs. 71 y vta.) dando origen ala presente queja.

— II 1. La Cámara de Casación declara inadmisible el recurso de casación argumentando quela resolución por la que se rechazan nulidades procesal es noes por su naturaleza ni por sus efectos sentencia equiparablea definitiva, en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal, en tanto asegura la continuidad de las actuaciones. Por otrolado, sostiene que, satisfecha la exigencia constitucional dela doble instancia, resulta aplicable la doctrina del caso "Rizzo, Carlos Salvador", según la cual V.E. ha postulado que la cámara de apelaciones es el tribunal superior de la causa a los fines del recurso extraordinario. Con posterioridad, dichotribunal declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, acudiendo a los mismos argumentos por los querechazara el de casación, los que nofueron rebatidos por la defensa, según su criterio, y agregando allí queno seha demostradola arbitrariedad de loresuelto en ese sentidoni la lesión a las garantías constitucionales invocadas.

2. En su escrito de queja, el recurrente sostiene, entreotras consideraciones, que el tribunal a quo se ha excedido en su juicio sobre la admisibilidad del recurso extraordinario ingresando en aspectos que hacen alos fundamentos o motivos que sustentan lo sustancial dela impugnación. Agrega, además, que su parte ha demostrado la concreta violación de las garantías constitucionales, así como la arbitraria interpretación efectuada por la cámara del precedente "Rizzo", a lo que se une el silencio sobre la doctrina sentada en "Alvarez, Carlos Alberto y otros s/ injurias". Por otro lado, la afirmación efectuada por la cámara de quela impugnación que rechaza nulidades procesal es no es, por su naturaleza, equiparablea sentencia definitiva, resulta —siempre según el recurrente— una mera afirmación dogmática que ya fue rebatida con el argumento de la imposibilidad de una reparación ulterior, teniendo en cuenta la gravedad institucional del caso.

— 1 1. En primer lugar, he de sostener, de adverso a lo postulado por la Cámara Nacional de Casación Penal, que en este caso tal tribunal es

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1055

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