326 que, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, alos que corresponderemitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito de fs. 52. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arregloal presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — AnoLFro ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por elloy habiendo dictaminadoel señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y ar chívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1066
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