el superior de la causa, y su intervención resulta necesaria ante supuestos agravios constitucionales invocados por las partes. De esa manera se cumple con el requisito de que la sentencia provenga de ese "órgano judicial intermedio" según las pautas de Fallos: 318:514 , considerando 13 y 319:585 , y teniendo en cuenta la doctrina de V.E. que establece que la admisibilidad de la apelación federal queda condicionada, en atención ala finalidad del art. 6 de laley 4050, a que el pronunciamiento que se pretende traer ajuicio de la Corte no sea susceptible de ser revisado por otro órgano judicial (Fallos: 313:863 y dictamen de esta Procuración General in re "Martín, Simón A. s/ robo y atentado a la autoridad" (M.820.XXIX.) del 19/11/1995.
Por lo tanto, en mi opinión, la vía recursiva intentada por la defensa para obtener el reconocimiento de sus derechos, reúne los parámetros formales, en este aspecto, establecidos por el Tribunal.
2. La cuestión esencial, de acuerdo a los agravios de la defensa, consiste en dilucidar si la investigación desarrollada en la causa en la que seimputa al juez federal Marquevich el delito de prevaricato, excede el concepto de información sumaria, del art. 190 del Código Procesal Penal de la Nación, y, por consiguiente, en tal caso, vulnera la inmunidad provisoria de proceso establecida en la Constitución Nacional (arts. 110, 114, inc. 5° y, principalmente, el 115).
Se trata de una cuestión federal simple, pues está en juego la inteligencia de cláusulas de una ley nacional y de la Constitución misma, y las decisiones de los tribunales inferiores han sido contrarias ala prerrogativa invocada (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
Y, en estesentido, la sentencia del a quoes susceptible de ser equiparada a definitiva, pues como V.E. lo postulara en el caso "Alvarez, Carlos Alberto" (Fallos: 319:585 ; ver también el precedente publicado en 319:3026 ), el pronunciamiento que rechaza la posibilidad de discutir este tipo de asuntos produce un gravamen actual de imposible reparación ulterior, pues no podrá subsanarse una vez convalidados los actos procesales cuestionados.
A ello me permito agregar que si la materia discutida es la validez constitucional dela actividad judicial instructoria en contra deun juez,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1056
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