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Fallos: 326:1026 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mismolos recursos extraordinarios deducidos a fs. 377/396 por el Estado Nacional y a fs. 694/743, interpuesto por la Federación Lanera Argentina y Mario Abdala e Hijos S.A. pues, con lo hasta aquí dicho basta para revocar el decisorio apelado.

— XXI — Por lo expuesto, considero que cabe hacer lugar al recurso extraordinario de fs. 836/865 y al de queja de la causa M.62, L .XXXVI, dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 288/289 y rechazar la demanda.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001. María Gracie a Reiriz.

Suprema Corte:

La cuestión planteada en este recurso de hecho ha sido examinada en mi dictamen de la fecha en la causa M.59.XXXVI. "Mosquera, Lucrecia Rosa Estado Nacional (Mrio. de Economía) s/ acción meramente declarativa - sumarísimo", a cuyos términos me remito, brevitatis causae. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Mosquera, Lucreda Rosa c/ Estado Nadonal (Mrio.

de Economía) s/ acción meramente ded arativa — sumarísimo".

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub examine han sido adecuadamentetratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el Tribunal comparte, a cuyos fundamentos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: |. Decarar procedente el recurso extraordinario planteado a fs. 836/865, hacer lugar a la queja deduci

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1026

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