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Fallos: 325:998 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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rarse en situación de despido indirecto como alternativa a la reducción de sus salarios cobrando las respectivas indemnizaciones, alteró el esquema del decreto 2115/85 previsto para el empleo público. Y siendo ello así, las montos cobrados por los actor es en concepto de antiguedad y preaviso agotaron el esquema indemnizatorio debido, ya que el beneficio especial (subsidio del art. 25 del decreto 2115/85), estaba contemplado para los casos en que el egreso no diera lugar a indemnización (cf. dictámenes de la Comisión Técnica Asesora de Pdlítica Salarial del Sector Público, Comisión Paritaria Permanente de Lotería y Procurador del Tesoro de la Nación, ver fs. 142/145). En este aspecto, vale lo ya señalado anteriormente en el sentido que la interpretación de normas de derecho común —de tal naturaleza son las aplicadas en la sentencia recurrida— es facultad de los jueces del proceso.

Conforme a lo expresado, no se advierte la arbitrariedad que se invoca, y por tanto considero que la decisión controvertida tiene suficientes fundamentos para la solución integral del caso, y que no estamos en presencia de desaciertos u omisiones que sean susceptibles de descalificar a la resolución impugnada como acto judicial (Fallos 303:774 ,1083; 306:458 ; 305:1104 ; 304:1699 , entreotros).

Es por lo dicho que, en opinión del suscrito, debe desestimarse la queja. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Argañaraz, Nicanor Alberto y otros c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-998

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