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Fallos: 325:992 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Pérez, Telmo Raúl c/ Complejo Médico Churruca Visca y otros s/ responsabilidad médica".

Considerando:

1) Que contra la resolución de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmóel fallodela instancia anterior que había dedaradola caducidad de lainstancia, la actora interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 753) que fue concedido a fs. 758/759 y fundado afs. 569/577.

2) Que con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 —madificado por la ley 21.078- y ala jurisprudencia de esta Corte, el recurso ordinario de apelación funciona en forma restrictiva, tan sólo respecto de las sentencias definitivas, entendidas a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para latutela de su derecho (Fallos: 317:363 , entre otros).

3) Que, por otro lado, este Tribunal ha decidido en forma inveterada que el criterio para apreciar tal carácter es más severo en el recurso de apelación ordinaria que en el ámbito del art. 14 de la ley 48 Fallos: 306:1728 ; 312:745 y 315:47 ).

4) Que, en tales condiciones, no reviste tal calidad el pronunciamiento del a quo que confirmó la caducidad de la instancia decretada en autos, pues la apelante no demuestra que haya puesto fin ala controversia, más allá de que la invocación de un supuesto gravamen irreparable tampoco sustenta la admisibilidad de la vía cuando no se ha acreditado que el fallo es definitivo (Fallos: 265:179 ; 305:141 y causa P.113 XXXVI "Pérez Lerea, Mario Alejandro c/ ANSeS s/ incidente de medida cautelar" del 27 de septiembre de 2001).

5) Que, en efecto, frente a las particularidades del caso, en el que se demandó al Complejo Pdlicial Churruca Visca, a la Pdicía Federal y al doctor Carlos Sztejfman —jefe de hemodinamia del Hospital, la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-992

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