RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que dedar ó nula la exoneración dispuesta por haberse privado a la docente del "juicio académico" reglamentado por la ordenanza 17/92 de la Universidad de Catamarca si —no obstante haberse dictado durante la vigencia de dicha norma- la sanción se sustentó en actuaciones sumariales ya concluidas en su aspecto for mal y, asimismo, el Consejo Superior es el órgano competente en última instancia para disponer la medida.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al declarar nula la exoneración dispuesta por haberse privado a la docente del "juicio académico" reglamentado por la ordenanza 17/92 de la Univer sidad de Catamarca omitió valorar el planteo de la universidad, según el cual en el sumario se dio a la actora adecuada oportunidad de ofrecer y producir pruebas, lo que imponía determinar de qué modo habría variado la situación de aquélla en el supuesto de haber se recon ducido el procedimiento de acuerdo a las reglas establecidas en dicha norma.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La ingeniera Olga Nélida Carabus de Martínez promovió demanda contra la Universidad Nacional de Catamarca, a fin de que se decare la nulidad de la resolución 141/92 de su consejo superior, por la cual sela separó del cargo de profesor a asociada ordinaria, con dedicación semi-exclusiva, en la cátedra de Análisis Matemático dela licenciatura de Sistemas de Información de la Facultad de Tecnología y Ciencias Aplicadas, dependiente dela citada universidad y se dispuso su exoneración —como medida disciplinaria— por falseamiento de la declaración jurada de cargos y por incompatibilidad tanto en la acumulación de cargos como horaria. Asimismo, solicitó que se le reconociera el derecho a permanecer en el cargo docente citado, al cual accedió por concurso de antecedentes y oposición, aprobado por resolución 209/90.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1000
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