RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Los agravios referidos a las causales de arbitrariedad por excesos en los límites del pronunciamiento y autocontradicción quedaron sin sustento si con anterioridad a la interposición del remedio federal el tribunal del trabajo reparó la situación mediante una aclaratoria (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Corresponde rechazar el agravio referido a que la cámara estableció como base para el cálculo de las indemnizaciones con origen en el distracto un promedio de las remuneraciones del último año en vez del mejor ingreso anual de cada trabajador si es un tema con disímiles apreciaciones por los integrantes de las distintas salas y el recurso extraordinario es ajeno a la interpretación de las denominadas leyes comunes de la Nación, entre las que cabe considerar comprendidas las que legislan de manera general y estable, en todo el territorio de la República, sobre el Régimen de Contrato de Trabajo (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No resulta irrazonable la decisión que no hizo lugar al beneficio del art. 25 del decreto 2115/85, que establece un subsidio especial para todo agente que egrese de la Lotería Nacional al considerar que los montos cobrados en concepto de antigiedad y preaviso agotaron el esquema indemnizatorio debido, ya que el decreto 290/95 había alterado el esquema del decreto antes mencionado (Voto de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contrala sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, que revocó la decisión de primera instancia rechazando-en loprincipal— su pretensión (fs. 414/418 de los autos principales, alos que mereferiré en adelante), los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 428/435 que, al ser denegado, motiva la presente queja.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:995
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