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Fallos: 325:999 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (según su voto) — GuILLERMO A. F. Lórez (según su voto) — Gustavo A. Bossert.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y las conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación a fs. 99/100 a los que cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, sedeclaraimprocedente el recurso extraordinario(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y se desestima la queja. Hágase saber, devuél vanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


OLGA NELIDA CARABUS De MARTINEZ
v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA

UNIVERSIDAD.
Los pronunciamientos de la universidad en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente, no podrían, en principio, ser revisados por juez alguno sin invadir atribuciones propias de sus autoridades, y ello es así mientras se respeten en sustancia los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-999

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