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Fallos: 325:997 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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del recurso extraordinario, fs. 429/430)-. Al respecto, y con anterioridad ala interposición del remedio federal, el Tribunal del Trabajo resolvió que, efectivamente, la pretensión de cobro de los sueldos devengados en marzo de 1995, el sueldo anual complementario y la diferencia en la bonificación de febrero correspondientes a ese año, fueron acogidos en la instancia anterior y no cuestionados en la apelación de la demandada, por lo que reparó la situación mediantela adaratoria de fs. 427. Queda así sin sustento —en esta parte— el recamo de los quejosos.

En segundo lugar, los actores arguyen que la Cámara del Trabajo prescindió de lo dispuesto en el art. 245 dela L.C.T., en tanto estableció como base para el cálculo de la indemnizaciones con origen en el distracto un promedio de las remuneraciones del último año, en vez del mejor ingreso anual de cada trabajador. Tal como se expresa en la sentencia impugnada, es un tema con disímiles apreciaciones por parte de los integrantes de las distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Y a mi entender, tampoco tiene andamiento la mencionada tacha, pues —tal como tiene dicho V.E.— el recurso extraordinario es ajeno a la interpretación de las denominadas leyes comunes de la Nación, entre las que cabe considerar comprendidas las que legislan de manera general y estable, en todo el territorio de la República, sobre el Régimen de Contrato de Trabajo, en tantoremite al estudio de temas de naturaleza no federal, propios de los jueces de la causa y ajenos, comoregla, alavía establecida en el art. 14 dela ley 48 (Fallos 311:2187 ; 310:2277 ; 308:540 ,1478,1745, entre otros).

Por último, se agravian los pretensores pues el Tribunal juzgador no hizo lugar a su reclamo al beneficio del art. 25 del decreto 2115/85, que prevé un subsidio especial para todo agente que egrese dela Lotería Nacional por renuncia aceptada u otro motivo, quedando excluidos los que hayan sido separados por cesantía o exoneración. Dicha norma fue dictada cuando el personal de Lotería Nacional se regía por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública de la ley 22.140, y consecuentemente, la causales de desvinculación de la administración eran renuncia, jubilación, cesantía o exoneración. Posteriormente, el personal de la Lotería Nacional (ya Sociedad del Estado), pasó al régimen dela Ley de Contratode Trabajo, al suscribirse la Convención CdlectivaN? 54/92 "E". En ese contexto, no aparece comoirrazonablelainterpretación de la Cámara en el sentido que el decr eto 290/95 —que redujo remuneraciones del sector público—, al habilitar alos trabajadores estatales comprendidos en convenciones odlectivas de trabajo a conside

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-997

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