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Fallos: 325:1003 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En lo sustancial, expresa los siguientes agravios:

a) que no se tomaron en cuenta las pruebas instrumentales apor tadas —resolución del Consejo Superior 141/92 y expediente administrativo N° 1379/91-, las cuales resultan esenciales para la correcta solución del caso sub examine; b) que la sentencia efectúa un análisis contradictorio, puesto que aplica en forma retroactiva el Reglamento de Juicio Académico y, al mismo tiempo, reconoce que, al momento de ordenarse la instrucción del sumario administrativo, no se encontraba en vigor; €) que no se valoró que la docente segregada no cuestionó en el sumario administrativo el procedimiento utilizado para juzgarla; que reconoció expresamente su situación de incompatibilidad al admitir que desempeñaba cargos en la provincia y quefalseólas declaraciones juradas, entre otras cuestiones que hacen al debido pr oceso; d) que los magistrados intervinientes sostuvieron que, tantolafacultad como el Consejo Superior, habían procedido de forma arbitraria, sin definir en qué consistió tal proceder. Agrega que la actora era docente interina en la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y profesora ordinaria en la Facultad de Ciencias y Tecnología, por tanto, al ser la denunciante decana de la primera de ellas, no podía resolver si promovía o nojuicio académico y sometió el asunto a consideración del Consejo Directivo de dicha unidad académica, órgano que, al advertir que se trataba de la posible remoción de una docente ordinaria, debió elevar las actuaciones al Consejo Superior, en virtud de lo dispuestopor el art. 11, inc. g del Estatuto Universitario. Asimismo, competía a este órgano —ante la falta de reglamentación del juicio académico— decidir qué procedimiento debía seguirse para no violar la garantía de defensa del administrado; e) que la sentencia incurre en una afirmación meramente dogmática, al fundar la nulidad de la resolución 141/92 en que, al momento de ser adoptada, ya estaba reglamentado el juicio académico, puesto que no reparó en el hecho de que, entre el dictado de dicho acto y la entrada en vigencia del reglamento respectivo, habían transcurrido tan sólo cuatrodías, ni tomó en consider ación que, mediante laresolución 126/92, se aprobó el sumario en su aspecto formal y sele confirió carácter de juicio académico;

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1003

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