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Fallos: 325:993 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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actora nodemostró que conforme ala naturaleza del vínculo existente entre ella y los diversos codemandados, los efectos de la perención de la instancia conducirían a admitir razonablemente que la acción intentada habría prescripto (conf. Fallos: 315:47 y causas citadas en el considerando precedente).

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BossERT Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que confirmóla de la instancia anterior, que había declarado operada la caducidad de la instancia, la actora dedujorecurso ordinario de apelación afs. 753, el que fueconcedido afs. 758/759. El memorial de agravios consta afs. 769/777 y fue contestado afs. 785/786.

29) Que reiteradamente este Tribunal ha sostenido que el recurso ordinario de apelación en tercera instancia sólo procede contra la sentencia que ponga fin a un juicio o impida su continuación, sin que quepa hacer extensivas al caso las excepciones admitidas en materia de recurso extraordinario (Fallos: 300:372 , entre muchos otros). En este orden, se ha establecido también que es inaplicable la extensión del concepto de sentencia definitiva a los supuestos de existencia de gravamen irreparable (Fallos 261:178 ).

3) Que en su presentación de fs. 753, la recurrente se limitó a expresar que la sentencia impugnada le causaba un gravamen irreparable en su persona, sin exponer razonamiento alguno del que pudiera deducirse el carácter definitivo dela sentencia apelada, loque resulta

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-993

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