Los accionantes promovieron demanda laboral contra Lotería Nacional Sociedad del Estado por diferencias de indemnización por antiguedad y preaviso, sueldos, vacaciones y aguinaldos, subsidio por egreso art. 25, decreto 2115/85), y otros rubros pretendidos, provenientes de la relación de trabajo. Al momento de la desvinculación con su empleadora, estaban bajo el régimen de una convención colectiva de trabajo y se consideraron en situación de despido indirecto (art. 246 dela Ley de Contrato de Trabajo), cobrando las sumas que fueron liquidadas por la Lotería Nacional, y que oscilaron entre los $ 75.106,40 y $ 223.349,60, según el caso.
A fs. 368/389 el sentenciador de primera instancia hizo lugar ala acción intentada.
La Cámara Laboral —por su parte- dejósin efecto lo decidido y, en losustancial, desestimóel reclamo (fs. 414/418 y aclaratoria defs. 427).
En su recurso extraordinario los demandantes invocan la doctrina dela sentencia arbitraria, y sostienen que el decisorio atacado ha vulnerado en su perjuicio los derechos y garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Se agravian por que —a su entender— se han resuelto cuestiones no sometidas a la alzada con exceso en los límites del pronunciamiento (en relación a los conceptos S.A.C. del año 1995, días trabajados en el mes de despido, diferencia por bonificación complementaria de febrero 1995), y la parte dispositiva de la sentencia contradice sus propios fundamentos (en lo referido a los rubros integración mes de despido y compensación por vacaciones no gozadas).
También, que la Cámara ha prescindido de aplicar correctamente el art. 245 del R.C.T., en tanto ha considerado como base del cálculo indemnizatorio el promedio de los suel dos del último año de los actores, y nola mejor remuneración, y que ha incumplido con lo dispuesto por el art. 25 del decreto 2115/85, que establece que todo agente de la Lotería Nacional que egresedela repartición tendrá derecho a un subsidio especial, salvo que la causal de su desvinculación haya sido cesantía o exoneración.
— II Habré dereferirme-—en primer lugar—a los agravios de los apelantes vinculados a las presuntas causales de arbitrariedad por excesos en los límites del pronunciamiento y autocontradicción —puntos a) y b)
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:996
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