Expresó que el rector de la Universidad Nacional de Catamarca, mediante la resolución 37/92, dispuso la instrucción de un sumario administrativo para establecer si había incumplido el Régimen de Incompatibilidades, con lo cual sevioló el art. 64 del Estatuto Universitario, que dispone expresamente que los docentes "no podrán ser separados de sus cargos sino por la autoridad que los designó, previo juicio académico" y que la promoción de éste, para juzgar a los profesores ordinarios, es una medida que debe tomar se en sesión especial, convocada con ocho días de anticipación y con la aprobación de los dos tercios de los miembrosintegrantes del Consejo Superior. Agregó que, no obstante revestir la calidad de docente universitaria, se la sometióa un "ilegal y absurdo sumario administrativo", cuyo resultado fue "una doble sanción por el mismo supuesto hecho".
También fue violado —a su entender— el art. 72 del Estatuto Universitario, en tanto establece la facultad indelegable del Consejo Superior de aprobar el Régimen de | ncompatibilidades, el cual aún nose había dictado al momento de or denarsela instrucción del sumario por la ya citada resolución 37/92. Ese acto, a su vez, invocó la resolución rectoral 84/85 como fundamento de la supuesta incompatibilidad en que habría incurrido, norma que, sin embargo, carece de vigencia, virtualidad y efecto jurídico, puesto que se trata de un cuerpo normativo detransición, dictado en febrero de 1985 por el entonces rector normalizador, destinado a regir hasta que la universidad regularizara su vida institucional con el respectivo Estatuto Universitario, lo que se concretó en junio de 1985, con las ordenanzas 01/85 y 03/85, aprobadas por resolución ministerial 1472/85, de conformidad con lo prescripto en el art. 6? de la ley 23.068, que der ogaron, por consiguiente, aquella norma de transición.
—II-
A fs. 126/128, el juez federal de primera instancia de Catamarca resolvió hacer lugar a la demanda. Entendió que, al haber elevado el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturaleslas actuaciones que dieron origen al expte. N° 1379/91 a consideración del Consejo Superior —órgano que votó por la instrucción de sumario administrativo—, se privóa la docente de una instancia y agr egó que, del Reglamento de Juicio Académico, surge que el tema debe resolverse en una primera instancia en el ámbito de la propia facultad, siendo el decano quien tiene que declarar la procedencia o no del juicio y, en
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1001
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