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Fallos: 325:1002 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 caso afirmativo, recién se da intervención al mencionado Consejo Superior (art. 49), sin que sea aplicable al casoel art. 5° de laley 19.549, normareferida a cuestiones de competencia queno se configuran en el sub lite.

Sostuvo, además, que con este proceder seinfringióel art. 18 dela Carta Magna, que dispone que nadie puede ser privado de sus jueces naturales y que, si bien cuando se dispuso la instrucción del sumario aún no se había dictado la reglamentación del juicio académico contemplado en el art. 64 del estatuto, lo cierto es que tal aprobación se produjo con anterioridad ala resolución 141/92, que dispone la separación del cargo y exoneración de la docente. Al respecto, recordó que el art. 13 dela ley 19.549 establece la retroactividad de los actos administrativos, siempre que no se lesionen derechos adquiridos o cuando favorecieren al administrado y añadió que también se infringeel art. 7 de la ley citada, al no haberse aplicado el procedimiento previsto en las normas vigentes al momento de dictarse la sanción disciplinaria, en referencia a la reglamentación aprobada por ordenanza 17/92.

— 1 Apelada esta decisión, fue confirmada afs. 159/160 por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, tribunal que reiteró los fundamentos del juez de grado, por compartirlos y porque, a su entender, no fueron suficientemente rebatidos por el apelante.

—IV-

Disconforme, la Universidad Nacional de Catamarca interpuso el recurso extraordinario defs. 163/175, que fue denegado afs. 182 y dio origen ala presente queja.

Considera que la sentencia es arbitraria porque menoscaba la garantía de defensa en juicio, viola el derecho a un adecuado servicio de justicia, incurre en excesoritual manifiesto al ocultar laverdad jurídica objetiva, prescinde de una prueba fundamental para resolver la cuestión —expediente administrativo N° 1379/91 y causa gravamen imparable por vulnerar la autonomía universitaria reconocida en la Constitución Nacional.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1002

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