materialidad habría quedado acreditada con los testimonios brindados por dos de las damnificadas en la sede consular.
Por ello, insistió en su incompetencia y remitió el sumario, una vez más, al tribunal provincial (fs. 34/35), que nuevamente rechazó la competencia atribuida en el entendimiento de que no habrían variado las circunstancias expuestas en su anterior resolución (fs. 36/37).
Con la formación del incidente y su elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 40/41).
V.E. tiene resuelto, en un caso que guarda analogía con el presente, que corresponde a la justicia federal conocer en la causa donde se investiga la existencia de una organización dirigida a obtener, por medios aparentemente delictuosos, la radicación irregular de extranjeros en el país, violándose las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno Nacional (Fallos: 254:100 ).
Ahora bien, toda vez que de los dichos del denunciante —que resultan verosímiles y no se encuentran desvirtuados por otros elementos de la causa (Fallos: 303:1606 ; 306:1387 ; 307:1145 ; 308:213 ; 317:223 y 323:785 , entre otros) surge que en la asociación, situada en González Catán, se estarían comercializando certificados de residencia falsos, considero que corresponde declarar la competencia de la justicia federal con jurisdicción sobre esa localidad para investigar este hecho, aunque no haya sido parte en esta contienda (Fallos: 303:1763 ; 308:1720 ; 310:1555 ; 311:102 ; 312:1623 ; 313:505 ; 318:182 , entre muchos otros), pues resulta privativo de ese fuero el juzgamiento de los delitos que representen la falsificación de documentos nacionales —art. 33, inc. 1" c, del Código Procesal Penal de la Nación (Fallos: 286:48 ; 307:533 y 311:1329 ).
Por lo demás, toda vez que también es doctrina del Tribunal, que en los supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar, en principio, el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 ; 319:1669 y 323:2996 ), estimo que es el Juzgado de Garantías N° 2 de La Matanza, el que debe entender en las presuntas estafas cometidas en perjuicio de los ciudadanos paraguayos.
Opino, pues, que en este sentido cabe resolver el presente conflicto.
Buenos Aires, 9 de mayo de 2002. Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2686
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