naturaleza administrativa emanada de un órgano que integra el Poder Judicial de la Nación, contra quien se deduce la demanda, en virtud de la facultad otorgada al citado tribunal por el legislador al sancionar la ley 24.522, pues resulta clara la prioritaria relevancia que el Derecho Administrativo tiene en la solución del pleito.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Es de la competencia de la justicia contencioso administrativo federal el conocimiento de la presentación de una acción de amparo a fin de que se deje sin efecto una acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sin perjuicio de que, además de la legislación especial, puedan resultar subsidiariamente aplicables al caso normas de Derecho Comercial, toda vez que el Derecho Administrativo no se desnaturaliza por la aplicación de distintos institutos del derecho común.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La presente contienda negativa de competencia se suscita entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -Sala IV- (v. fs. 102/103) y el titular del Juzgado Naciona! en lo Comercial N° 26 (v. fs. 112/115), ambos de la Capital Federal, En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla (Fallos: 294:25 ; 301:631 ; 316:795 ; 322:2247 , entre muchos otros).
—I-
Afs. 1/5, Héctor Jorge García, en su condición de contador inscripto en el Colegio Público de Ciencias Económicas de la Capital Federal, promovió la presente acción de amparo, ante el Juzgado Nacional en
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2688
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