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Fallos: 325:2687 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, en relación a las presuntas estafas, el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá remitir copia de las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal con jurisdicción en González Catán, con el fin de que mediante sorteo de práctica desinsacule el juzgado que deberá entender respecto de la falsificación de certificados de residencia falsos. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 15.

Jurto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLUuSsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTavo A. Bosserr — ApoLro RoBERTO VÁZQUEZ.


HECTOR JORGE GARCIA v. PODER JUDICIAL vz La NACION
—CAMARA NACIONAL DE APELACIONES En Lo COMERCIALJURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios Generales.

Para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

La petición de que se deje sin efecto una acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial pone en tela de juicio la validez de una norma de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2687

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