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Fallos: 325:2685 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Corresponde separar el juzgamiento de los delitos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 15 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el cónsul general de la República de Paraguay.

En ella refiere haber tomado conocimiento, a través de las denuncias que le formularan dos ciudadanas de esa nacionalidad, de la existencia de una organización dedicada a la tramitación de radicaciones de paraguayos residentes en el país. Así, previo pago de una suma de dinero, entregarían certificados de residencia precaria apócrifos, que podrían ser utilizados luego para la obtención de documentos nacionales de identidad.

Lajusticia nacional se inhibió para conocer en la causa con base en que la sede de la "Asociación Civil Paraguayo Argentina - Luchemos Por Lo Nuestro" estaría situada en el "Barrio Los Ceibos" de la localidad de González Catán (fs. 9).

Por su parte, la justicia provincial rechazó el planteo por prematuTo al considerar que no se habría realizado diligencia alguna tendiente a determinar los hechos a investigar, sus autores, ni la calificación que pudiera corresponderles (fs. 19).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular sostuvo, en esta oportunidad, que la conducta denunciada configuraría el delito de estafa cometido mediante la falsificación de documentos, cuya

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2685

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