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Fallos: 325:2681 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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6?) Que cabe recordar que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción. En ese marco es preciso señalar que se presenta el fumus boni iuris —comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora— exigible a una decisión precautoria Fallos: 314:711 ).

7) Que de igual forma debe concluirse con relación al peligro en la demora que se considera configurado. El requisito en estudio debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros y es innecesario señalar que la situación existente de público y notorio conocimiento requiere el dictado de medidas que resguarden los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir las cuestiones debatidas y esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes invoque.

8) Que, por lo demás, cabe considerar los diversos efectos que podría provocar la aplicación de las disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica, aspecto que esta Corte ha considerado al admitir medidas de naturaleza semejante (Fallos: 314:1312 ; 320:1093 ).

9) Que en ese marco el requerimiento formulado por la actora tendiente a que se suspendan los efectos de la aplicación de la ley local 9382 constituye un arbitrio adecuado, ya que se deben evitar las graves consecuencias que generaría su aplicación en el caso de que finalmente se haga lugar a la demanda.

Ahora bien, es preciso aclarar que en el caso de que la actora opte por recibir los bonos en cuestión en cualquier tipo de transacción que realice deberá hacerlo en las condiciones previstas en la legislación

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2681

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