DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, y el señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires discrepan en torno a la radicación del presente juicio (v. fs. 128 y 130 respectivamente).
No se advierte en el sub lite la configuración de una controversia jurisdiccional en la que deba intervenir V.E., por aplicación de lo previsto por el artículo 24, inc. 72 del decreto-ley 1285/58.
Procede señalar que en los conflictos suscitados entre tribunales de la jurisdicción provincial, no corresponde a la Corte resolver, motivo por el cual, el juicio debe ser remitido a la Suprema Corte Provincial a fin de que, de acuerdo con la legislación local, determine expresamente quién se encuentra habilitado a dirimir la cuestión o bien establezca el tribunal que deba seguir conociendo en la causa (v. Fallos: 315:881 ).
Por lo expuesto, considero que corresponde devolver el juicio a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dirima la cuestión planteada o bien determine el tribunal facultado a ese fin. Buenos Aires, 14 de agosto de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en la causa sub examine no corresponde la intervención de esta Corte Suprema, toda vez que el Tribunal carece de atribuciones
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2683
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