Por otra parte, se agravia que la reducción de la condena; consecuencia de los recursos interpuestos por uno de los codemandados, beneficie a losrestantes litisconsortes que no apelaron. Añade queel a quo se ha apartado del principio procesal de imponer las costas a la parte vencida (art. 68 y 277 del C.P.C.N.).
— II El Tribunal ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —comoregla— ala apelación extraordinaria, así como, que la doctrina establecida acerca de la arbitrariedad es de aplicación especialmente restringida en la materia, y quela parquedad del auto regulatorio no comparta por sí sola, un supuesto detal carácter (Fallos: 308:1837 ; 323:1504 ).
En efecto, delas circunstancias de la causa surge que en su segunda sentencia, el tribunal de alzada rebajó el monto total de la condena a la suma de $ 170.000 y reguló $ 26.000 por las actuaciones correspondientes del Dr. Derderian, durante la tramitación del proceso. En mi parecer, el importe fijado en lo que respecta al monto de los honorarios regulados se encuentran dentro de los porcentajes arancelarios, como así también se presentan comoretributivos de su labor pr ofesional desarrollada por sus beneficiarios, ponderada ella a la luz de las demás pautas establecidas en la ley de arancel (Fallos: 323:1886 ). En este contexto, debo agregar que V.E. tiene establecido que, a los mismos fines, no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este Último, ello habida cuenta de que la condena por intereses reviste un carácter accesorio y constituye una contingencia esencialmente variabley ajena ala actividad profesional (Fallos: 295:72 ; 301:384 ; 308:708 ; 317:1378 ; 318:850 ).
En cuanto al agravio referente a la circunstancia de, que, la sentencia que redujo el quantum de la condena benefició a los restantes codemandados que no apelaron, cabe indicar que habiéndose configurado en el subliteun litisconsor cio necesario, los litisconsortes conser van su autonomía de gestión procesal, en tanto pueden adoptar distintas actitudes frente a la sentencia. Pero ello no obsta a que, una vez dictado el fallo definitivo, en supuestos como el aquí considerado de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:244
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