Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:241 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

el art. 18 de la Constitución Nacional un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad, máxime cuando —de prosperar en eseincidente— debería darse nuevo cumplimientoal acto viciado y esa sería la oportunidad en que correspondería al demandado la satisfacción de la pertinente carga procesal . En esas condiciones resulta suficientela alegación efectuada al deducir el incidente, donde se expr esó como perjuicio sufrido el haberse tenido por notificada una sentencia dela que el quejoso no tuvo conocimiento, circunstancia que le provocó —como es obvio— un estado de indefensión evidente, privándolo por lo tanto derecurrir anteV.E. un fallo queleresultaba adverso, antequien —conforme sus dichos- inter pondría la apelación extraordinaria prevista en los arts. 256 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. doctrina de Fallos: 319:1600 ; 320:2441 v. disidencia de los Dres. Moliné O'Connor y Boggiano).

En tales condiciones, estimo, quela sentencia atacada no satisface el requisitode constituir una derivación razonada del derechovigente con aplicación a las circunstancias del caso, por lo que mediandorelación directa einmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas, e irrogar el pronunciamiento apelado un gravamen deinsusceptible reparación ulterior, corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, pues lo resuelto se traduce de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (art. 15 de la ley 48), lo que justifica descalificar la sentencia apelada.

Por ello, soy de opinión, que corresponde declarar procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos, dejando sin efecto la sentencia y devol viéndose los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 27 de febrero de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ale, Rubén Omar c/ Angel Carlisi S.A.", para decidir sobresu procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos