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Fallos: 325:242 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite brevitatis causae.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzQuez.


SAMUEL DUSZKIN y Otra v. SANATORIO COLEGIALES S.A. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario si el importe fijado en lo que respecta al monto de los honorarios regulados se encuentra dentro de los porcentajes arancelarios y también se presentan como retributivos de la labor profesional desarrollada por sus beneficiarios, ponderada a la luz de las demás pautas establecidas en la ley de arancel.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
A los fines de la regulación de honorarios no deben acumularse los intereses al capital, sino que debe practicarse la regulación exclusivamente sobre el quantum de este último, habida cuenta de que la condena por intereses reviste un carácter accesorio y constituye una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional.

LITISCONSORCIO.
Habiéndose configurado un litisconsorcio necesario, los litisconsor tes conservan su autonomía de gestión procesal, en tanto pueden adoptar distintas actitudes

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-242

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