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Fallos: 325:238 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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con fundamento en la falsedad en que incurrióla oficial notificadora, al devolver la citada cédula sin tramitar, con apoyo —según sus dichos—en la inexistencia del N° 428 de la calle Suipacha. Dicha agente aclaró asimismo, quea esa altura del 400, sólo comprobó la existencia de dos edificios de departamentos, uno con numeración 414 y el otro 430, y entre ambos corroboró —conforme se desprende de fs. 353 vta.— lainexistencia de edificio o casa alguna, lo quemotivó al a quoa tenerlo por notificado por Ministerio de Ley (v. fs. 354).

Al respecto la recurrente señaló, que en la puerta de acceso de su representada —domicilioreal y constituido por su parte- figura en forma expresa la numeración denunciada, es decir el N° 428 de la calle Suipacha, cuya ausencia denunció la funcionaria, manifestando que la prueba irrefutable de su efectiva existencia la constituyela circunstancia de que todas las notificaciones anteriores y posteriores se efectuaron en dicho domicilio.

Sostuvo que la nulidad de procedimiento resultaba procedente, cuando la desviación jurídica trascendía sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio, manifestándose evidente el perjuicio sufrido, al tenerse por notificada la sentencia dela cámara, cuando ésta no lo fue efectivamente, lo que pone a su parte en un estado de indefensión evidente, concluyendo con la doctrina unánime de que "donde hay indefensión, hay nulidad".

Puso de manifiesto, que el interés de su parte al peticionar la declaración de nulidad, radicó en poder recurrir dicho fallo adverso a ella, por ante V.E., ante quien interpondría la apelación extraordinaria. Señaló que no convalidó el acto cuya nulidad persigue, lointrodujo en término y lo fundó, invocandoel perjuicio y el interés per seguido.

Asimismo y de conformidad con la doctrina y jurisprudencia imperante en la materia, el quejoso interpuso además, incidente de redargución de falsedad (v. fs. 4/5 del agregado que corre por cuerda) y recurso extraordinario contra la sentencia del a quo (v. fs. 376/387), tomando como fecha de su notificación el 13 de abril de 1999, en que el inferior lo intimó, mediante cédula diligenciada dirigida al domicilio cuestionado, a retirar documentación original bajo apercibimiento de destrucción (v. fs. 360). Ambos fueron rechazados por el a quo.

La alzada resolvió denegar el planteo de nulidad interpuesto con fundamento en que el perjuicio invocado resultaba insuficiente y el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:238 
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