frentea la sentencia, peroello no obsta a que, una vez dictado el fallo definitivo, éste beneficie o perjudique a todos por igual, pues al principio de unicidad formal, que es propio, se le debe sumar la unicidad valorativa —única sentencia, formal y sustancial para todos los litisconsortes necesarios—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que redujo el monto de la condena establecido en el fallo de primera instancia y el porcentaje de los honorarios es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto del Dr. Julio S. Nazareno).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Contra la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que redujo el monto de la condena establecido en el fallo de primera instancia, como así también el porcentaje de los honorarios del Dr. Carlos Derderian, —apoderado de la parte actora—, por su propio derecho el letradointerviniente dedujo recurso extraordinario (v. fs. 84/93, 115/130 respectivamente).
A fs. 136/138 a resultas de una adaratoria y reposición, la alzada modificó el monto de la condena y dispuso un nueva regulación de honorarios. Contra este pronunciamiento, el Dr. Carlos Derderian a fs. 142/145 mantuvo el recurso extraordinario anterior por los mismos fundamentos, cuya denegatoria motiva la presente queja (v. fs. 173).
El recurrente tacha de arbitraria la sentencia por falta de fundamentación respecto a la disminución de sus honorarios sobre la base del monto dela condena con más susintereses, y sostiene que el tribunal se apartó de la Ley Arancelaria 21.839 y dela realidad económica en detrimento a una justa retribución, circunstancia que, según interpreta, vulnera el principio de cosa juzgada y las garantías consagradas delos artículos 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Afirma que la regulación vida la debida relación que debe existir entre los honorarios de los profesionales de la parte vencedora y vencida.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:243
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